En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir el presente asunto contenido en el Expediente N° 4393-19 (nomenclatura propia de este Tribunal), que se inició por demanda presentada por la ciudadana ELBA JULIANA LUGO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 880.521 y de este domicilio contra SUCESIÓN DE LOS DE CUIUS ANTONIO LUGO y CARMEN DOLARES UZCATEGUI DE LUGO, integrada por los ciudadanos FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI, NELSON LUGO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 886.797, 1.831.584, 1.831.598, 1.833.910 y 2.233.644.....