en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: 1.- Oficiar a la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, a los fines de que remita a este Juzgado los recaudos legales necesarios para el estudio sobre la procedencia de tal beneficio; 2.- Notificar al penado la imposibilidad que posee este Tribunal de remitir nuevo cómputo por redención, sin existir un pronunciamiento previo sobre el particular. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
1E235-01
NMRR/CPLR.