TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Imponer al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de las Reglas de Conducta que a continuación se especifican: 1-.Abstenerse de fumar, 2-. Mantener una conducta acorce con los demás adolescente que se encuentren allí recluidos, y consignar constancia de estudios y de cursos realizados, hasta el día el 26 de Mayo de 2008, fecha de su vencimiento. Segundo: Oficiar a la Casa de Formación Integral Para Varones a los efectos de la remisión de la constancia de estudio del adolescente supra mencionado. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para l.....