Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del FERNANDO OLEJUA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.602.650, fecha de nacimiento 20 de octubre de 1976, soltero, de ocupación pescador, natural del Cantón, Estado Barinas, hijo de Fernando Olejua y Ufenia Andrade Número telefónico: 0414-7799011, residenciado en el barrio 23 de Mayo, Guasdualito-Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Frustrado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 y 417, todos del Código Penal, vigentes para cuando ocurrieron los hechos, come.....