III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijos de los ciudadanos LENNYS NOEL PAGUA RANGEL Y CARMEN MARIA FUENTES, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija el monto DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00). Así se declara.-
SEGUNDO: Deberá comprarle a sus hijos los útiles y ropa escolar necesarios, en el mes de Agosto y Aportarle la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de bono Navideño; sumas estas que deben ser depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar .....