DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL efectuada por el Apoderado de los Co-demandados, ciudadano FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, titular de la cedula de identidad N° 9.914.002, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.957,
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a los Co-demandados por haber resultado vencidos en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena notificar a las partes por contraria interpretación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....