En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la abogada MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.388, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA RAMOS CARRANZA, titular de la cedula de identidad N° 8.641.059, y la abogada GISELA MARGARITA DUNO SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.737 en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en lo que respecta a los particulares primero, segundo y tercero; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese al Presidente Del Instituto para la Salud del Es.....