Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales y la solicitud de la defensa Pública en fase de Ejecución de Penas ABG. ZULAY ARMARIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: NULIDAD DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, de fecha 19/12/17 y la IMPOSICIÓN DEL MISMO, de fechas 24/01/18, por violación del debido proceso, específicamente el derecho a la Defensa, todo por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena la devolución del asunto penal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure a los fines de que se libre la boleta de notificación a la defensa pública. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, Publíquese.