Ahora bien, en este mismo sentido, con respecto a la solicitud de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmueblesdescritos en el libelo de demanda. En razón de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil antes transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA EL DECRETOde la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por las consideración arriba señaladas, es todo.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 11:00 a.m. Años 214° de la Indep.....