Se niegan las Medidas Cautelares solicitadas consistentes en prohibición de salir del país del imputado y presentaciones periódicas, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de quien suscribe, si bien, pudiera determinarse de acuerdo a la pena asignada al delito de Enriquecimiento Ilícito (3 a 10 años) el peligro de fuga, el mismo desde que fue imputado por el Ministerio Público, hubiera podido evadirse, no observándose que el imputado se haya portado contumaz o rebelde a las comparecencias a las que hubiere sido llamado y más importante aún, no se ha presentado acto conclusivo de la investigación, lo que limita la potestad del Juez para decretar medidas de esta naturaleza que también limita la libertad del investigado; en este sentido, siendo que la naturaleza propia del Ministerio Público, en estos casos es acusar para lograr retener al imputado para que no haya peligro de evasión de la Justicia en la persecución del delito, .....