Acto seguido la ciudadana juez presidente expone: "Oído lo manifestado por el Ministerio Público y la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 596 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la ampliación de la acusación realizada en audiencia por el ciudadano representante de la vindicta pública la misma es admitida por este tribunal, en virtud de que las normas procesales referida supra establecen que durante el debate y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público podrá ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho del cual tuvo conocimiento el fiscal del Ministerio Público al momento de la deposición de la víctima ciudadano HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, quien se percató del grado de participación del adolescente iuris acusado dando lugar a la misma ca.....