Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Reforma el Computo de la Sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, impuesto al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuere sancionado con la medida de privación de libertad, quien hasta el día de hoy ha cumplido Ciento Cuarenta y un (141) días; faltándole Dos (02) años, tres (03) meses y nueve (09) días, cumpliendo definitivamente la que le fuere impuesta el día Dieciséis (16) de Junio de 2008. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con .....