Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano PEDRO RAMON CASTILLO ESTEBAN, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
La Juez de Control,
Dra. Betty Yaneth Ortiz
La Secretaria,
Abg. Yrma Pérez Plana.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Yrma Pérez Plana.
Causa Nº 1C3320-05
BYO/YPP/tp.-