DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pedida por el abogado José Ángel Hurtado en fecha 02-03-06, que fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ciudadanos: ÁNGEL ALFREDO PÉREZ GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.161.091 y PEDRO MIGUEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.759.301; en consecuencia, se le sustituye por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, numerales 3, 4, 6 y 8, en concordancia con el articulo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Pen.....