.....En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.479.638, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, y tomando en consideración el diferimiento de la misma, en fecha 27 de Febrero de 2012, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem,, que expresa: " Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes q.....