DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MALILA JOSEFINA HERRERA, representante legal y madre de los Hermanos x, debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más Quince Mil Bolívares del bono Vacacional una vez le sean cancelados, Veinte Mil Bolívares (20.000,oo) del bono escolar para el mes de Septiembre,.....