Por todo lo antes expuesto se, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La suspensión de la presente causa hasta la consignación de la autorización del Gobernador, donde otorga la facultad a la Procuradora General del Estado Apure para convenir en la presente causa.
SEGUNDO: La reanudación de la presente causa en el estado de celebrar audiencia especial a los fines de que las partes convengan sobre el monto autorizado y el levantamiento del acta respectiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....