Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HECTOR ADRIÁN CALLE RAMÍREZ, por no estar llenos los extremos de ley contemplados en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal supra, en fecha 08-01-2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la causa distinguida bajo la nomenclatura 1C-4699-08. En consecuencia, queda de esta manera CONFIRMADA la referida decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal.