Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara Sin Lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de cesación de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en la presente causa, seguida al adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez de no verificarse de autos el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas en el cómputo de ejecución de la sanción de fecha 14JUN2007. Diarícese, regístrese, notifíquese y cúmplase.-
La Jueza (T) Función de Ejecución LOPNA,
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
La Secretaria;
ABOG. NANCY LUGO DE MARTÍNEZ.
En la misma.....