DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA Defensor Privado de los acusados JESÚS ORLANDO FARÍAS C.I. Nº 10.014.903 y JESÚS EUCLIDES HIDALGO C.I. Nº 3.365.111, contra la decisión dictada en fecha 11-01-2000, de la cual fueron notificados en fecha 15-01-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 2M 321-06, en la cual condenó a los identificados ciudadanos a cumplir la pena de doce años de presidio.
SEGUNDO: Se ANULA, la referida decisión, y se acuerda reponer al estado de que un juez distinto al que produjo el presente fallo anulado dicte la correspondiente sentenci.....