PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia que le fue dictada a la penada MATOS HURTADO YANEIR ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.049.056, de 22 años de edad, venezolana, natural de Guasdualito. Estado Apure, de profesión u oficio comerciante, hija de América Hurtado (v) y de Héctor José Matos (v), en el Sector El Recreo. Tercera Etapa. Casa SN. Municipio San Fernando. Edo. Apure, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se acuerda que la penada: MATOS HURTADO YANEIR ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.049.056, deberá cumplir con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante este despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente.
TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tant.....