PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ejercicio DE CUSTODIA intentara el ciudadano DANILO EDUARDO ALFONZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.834 debidamente asistido por el Abg. GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.954, y de este domicilio, en contra de la ciudadana DALIA ELOISA MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.263 y de este domicilio, y se DECRETA la CUSTODIA de las niñas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA al padre ciudadano DANILO EDUARDO ALFONZO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-