Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, EDGAR RAFAEL GIL, RICARDO JOSÉ PAREDES SANTIAGO, DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, quienes fungen como acusados en la causa Nº 1M-538-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2023-11, en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha 25-02-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída.....