No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano YENDER SHARI ECHENIQUE DIAZ; V-21.317.584, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones y AMIL RAMON APARICIO MANRIQUE; V-23.700.430, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PEREZ ESCORCHE WILSON NOEL y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado YENDER SHARI ECHENIQUE DIAZ; V-21.317.584 y AMIL RAMON APARICIO MANRIQUE; V-23.700.430, decr.....