(...) "Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que esta Instancia Jurisdiccional constituye la Alzada natural de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, tal como lo refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la sentencia dictada en fecha cuatro (04) días del mes de Junio del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Ad.....