(...) declara: PRIMERO: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA., en la presente Acción de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES Y MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad portadores de las cédulas de identidad Nro. 8.190.859 y 11.756.877, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.291 y 134.292, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN BARTOLA ARANGURE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.3.350.496, contra la providencia administrativa Nº 0172-09, contentiva en el expediente administrativo signado con el Nº058-2006-06-00337, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, mediante la cual resuelve imponer sanción de multa a la empresa "FUNDO LA MAJADA" sanción de multa.
SEGUNDO : Se ordena la notificación de la parte recurrente en la pr.....