Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Altagracia Darimar Paredes Rondon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.096, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ MALDONADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el 109.744, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia de la Policía del Estado Apure).-