En el presente caso, el demandante al no presentar ante éste Juzgado los medios probatorios suficientes que demuestren las actuaciones realizadas como profesional del derecho y de los cuales pretende exigir el pago, atenta directamente con lo establecido en el artículo 340 de la ley Adjetiva Civil Venezolana, configurándose así, causales para la inadmisibilidad de la presente acción, siendo así contraria a derecho y los criterios Jurisprudenciales establecidos por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe necesariamente declararse INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refr.....