Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente analizados, es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, Estado Apure, teniendo como norte lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal ¿El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión¿. Es lo que conlleva a este Tribunal dada las atribuciones conferidas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, ORDENAR LA ENTREGA de dicho vehículo en calidad de deposito al Ciudadano JESÚS JOSÉ FARFAN, bajo la figura de guarda y custodia con la obligación expresa de presentar dicho vehículo, por la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días y cada vez que sea requerido por las autoridades competentes y el compromiso de circular solamente dentro del territorio Nacional hasta tanto se realicen las investigaciones pertinentes a los efe.....