ANULA DE OFICIO las actuaciones que conforman la presente causa, a partir de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 13-04-2008, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ello en virtud del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que prosiga las averiguaciones correspondientes. Todo ello, con fundamento a lo previsto en los artículos: 49 numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 13,190, 191, 195, 196 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.