En tal virtud, tomando en cuenta que el sobreseimiento es un acto conclusivo que pone término al procedimiento e impide nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho y que es el Ministerio Público como dueño de la acción penal quien decide si continúa o da fin a la investigación, y con base en los argumentos anteriormente esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el Sobreseimiento Definitivo en la causa Nº 1C349-11 02 a favor del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Notifíquese.....