Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano HENRI RAFAEL VERENZUELA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.326.542, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Publica, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protecc.....