Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure,impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DeclaraPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana Jazmín Cecilia Colmenares, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.151.606, debidamente representada por los abogados Rubén Darío Fontaines Gómez y Cesar Orlando Esqueda Pérez, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.623.005; y 11.244.254 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 201.234; y 159.084; respectivamente, contra el Contrato de Compra y Venta de Ejidos, de fecha 26 de Julio de 2.016, celebrado entre el Municipio San Fernando del Estado Apure, re.....