DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sustituir la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 250 ordinal 3° en concordancia con el 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 29-09-03 al ciudadano: BRONW WILL JACKSON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.822.566, residenciado en el vecindario en el Barrio Bello Monte, Calle Independencia, casa S/n, Maracay, Estado Aragua, por una menos gravosa, a saber: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 257 ejusdem. En consecuencia, queda obligado el citado Imputado: a) Realizar PRESE.....