este, TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Primero: Ordenar el cumplimiento de la sanción a la Adolescente iuris sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se impone del nuevo computo a la adolescente iniciando en fecha 08-06-05 y teniendo como fecha de cumplimiento de la sanción el día 06-12-05, esto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se Insta al ciudadano secretario a los fines de que realice llamada telefónica al Dispensario del Municipio Biruaca, a los efectos de notificarle sobre el inicio del cumpl.....