Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de CLEOTILDE PEREZ SUAREZ , colombiano, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-68.299.279, natural de Arauca ¿ Colombia, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la calle principal de la Urbanización Raúl Leoni, en la esquina de la Bodega del ciudadano Margo Suarez, Guasdualito, Estado Apure; por la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de PEDRO ADEYS DIAZ PIÑERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese .....