este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admite la precalificación del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Segundo: Declara sin lugar la solicitud de Flagrancia, en observancia a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Decretar a favor del ciudadano adolescente: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 582 literal "b" de la Ley Especial en referencia. Cuarto: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese la Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 3:00 horas de la tarde, finalizó l.....