Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure abogada NORKA MIRABAL RANGEL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.