Primero: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el actor ciudadano Willi Alexander Navas Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°14.218.310; asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio Sandy Villafañe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.139, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En consecuencia, se declara la terminación del presente proceso en esta Instancia con respecto al asunto apelado; quedando firme la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009). Y así se decide.