En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano EDDY MANUEL AMARO AMARO, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por Tres (3) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje, rejas de hierro, y alinderada de la siguiente manera Norte: Preescolar Mi Ardillita. Sur: Calle Vista Alegre, Este: Casa de Blanca Rivero, Oeste: Casa de Yenny Ortega. Expídanse copias certificadas de ley.