este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisibilidad de la presente querella, a tal efecto SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, conforme a derecho, téngase como parte querellante a la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BEJAS GARCIA y en consecuencia se acuerda librar citación personal a los querellados con copia certificada anexa de la Querella, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio y designen abogado defensor que los asista en el presente proceso. Líbrese Citación Personal. Certifíquese por Secretaria Copia de la Querella, anéxese a las citaciones Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. NATALY PIEDRAITA.
LA SECRETARIA
ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ
CAUSA N° 2U-529-10
NP/Deysy