TERCERO: Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSÉ CRICERIO GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.459, natural de Guasdualito estado Apure, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de ocupación u oficio obrero, hijo Freddy Saya y Carmen Teresa Griman, residenciado en el Gamero, barrio Loco, Guasdualito, estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público. En consecuencia, queda JOSÉ CRICERIO GRIMAN, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las.....