este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de MARIANELA DE JESUS SUAREZ BARRIOS, PEDRO MANUEL SUAREZ BARRIOS, ANNEDYS FILOMENA COROMOTO SUAREZ BARRIOS y WILFREDO JOSE GREGORIO SUAREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad V-11.753.215, N° V V-8.194.715, V-9.872.599, Y V-17.129.496, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA TERESA BARRIOS DE SUAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.