:Venezuelde a y por autoridad de la ley, DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: YELITZA ARACELY POLANCO, asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Fernández, Inpreabogado N° 65.646, en contra del ciudadano: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS BLANCO, Agente del Orden Público adscrito a la Gobernación del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.078, domiciliado en la Calle José Ángel Montenegro de esta localidad.
SEGUNDO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO EN LA SUMA DE SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) BOLIVARES mensuales la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS BLANCO, debe cumplir a favor de los menores MARIO JOSÉ Y MARIA JOSÉ CONTRERAS POLANCO, a partir del presente mes de JULIO del año en curso, más aportes extras por el doble de la pensión fijada, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir gastos escolares y navideños, sumas éstas que deber.....