PRIMERO: Culpable por mayoría simple al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haberlo encontrado responsable como Cómplice necesario en la ejecución de Robo Agravado, previsto en los artículos 460 del anterior Código Penal, hoy artículos 457 y 84 numeral 3° del Código Penal vigente, en consecuencia se sanciona con la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y la medida de Servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 620 literal "c" en concordancia con el 625 de la citada Ley Especial, por un lapso de tres (03) meses, las cuales deberá cumplir en forma consecutiva, en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución de este Sección y Circuito Judicial Penal. .....