Por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: la libertad de la ciudadana ALVIAREZ SILVA MILKA KARINA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.596.693, natural del Estado Táchira, residenciada en la Urbanización Vara de María, calle principal, casa Nº 59, Guasdualito Estado Apure, ya que este tribunal no tiene conocimiento de los motivos o razones por la cual se le dictó la orden de aprehensión en contra del imputada y muchos menos emitir un pronunciamiento relación a la libertad, en razón de ello es que se acuerda l.....