El Tribunal vista la exposición anterior y teniendo a la vista el contrato que dio origen al compromiso arriba adquirido; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargados Preventivamente la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (46.273,02 B.F) y declara la desposeción Jurídica de la misma, haciéndole saber al notificado que deberá emitir cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido el Tribunal no teniendo otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:45 am. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lárez. La Parte actora, Abg. Oscar Heres Castillo. El Notificado, Ing. Jorge J. Puglisi V. El J.....