DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del acusado ciudadano: Oswaldo Rafael Caña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 12.274.729 y residenciado en la Urbanización "La Llanada", Calle 13, Sector 2, Casa Nº 18 Cumana Estado Sucre; conforme a las previsiones del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales: 3º, 4º y 8º en concordancia con el Art. 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el acusado en mención a realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de ocho (08) día entre una y otra presentación, durante el tiempo por el cual se prolongue el proceso; residenciarse en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Ap.....