Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Imputado LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho PAOLA CASTILLO, en la causa signada bajo el Número 3C-2012-09, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1760-09, contra la decisión dictada en fecha 12-06-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).....