En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor de la ciudadana MARIA BALBINA INFANTE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.973, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa del señor Rafael España, en 21,50 mts; Sur: Con vivienda rural del señor Anibal Luna y vereda, en 21,50 mts; Este: Con local comercial, en 10,00 mts; y Oeste: Con casa del señor Manuel Luna, en 11,00 mts.....